CONTRATO DE LOCACION

 

CONTRATO DE LOCACION

En la cuidad de Tartagal, a los 15 días del Mes de Agosto, del 2023, entre Sr/a./Empresa/Sociedad de “Barritas S.A.S”, CUIL 30-70123456-8, representada por el Administradoras Clara perez D.N.I 46.059,293 Estado civil: soltera, de la ciudad de Tartagal codigo postal 4560  departamento San martin, provincia de Salta,  Julieta Condori, Yoseli Caucota en delante del Locador y el señora DNI 46., Estado Civil:Soltero . Profesión: despachante de aduana. Dirección:   En adelante el locatario, celebra el presente Contrato de Locación de acuerdo a las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeren:

1°) El Locador cede en Locación al Locatario: el local ubicado en la  ciudad de Tartagal (Salta), situada específicamente entre las calle Republica de Siria  y 24 de Septiembre.

 

2°) El término de este Contrato es de 2 años. Conforme, contando desde el dia 15 de Agosto 2023 , por lo que su vencimiento se opera en pleno derecho, el día 15 de Agosto del 2025 , sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del Locador.

3°) El alquiler pactado es fijado en la cantidad de pesos ($60.000) sesenta mil pesos , mensuales. El mismo se abonará del 1 al 10 de cada mes en el domicilio del locador constituido en el presente en cualquier otro que indicare en el futuro, siendo entendido el mero vencimiento del plazo hará incurrir al Locatario en pleno derecho.  El alquiler no podrá superar el equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.

4°) El Locatario recibe el local, desocupado y perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios; obligándose a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieran rotos y deteriorados, salvo los que resulten del buen uso y de la acción del tiempo.

5°) El Locatario se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender este contrato.

6°) El bien se destinará exclusivamente al rubro comercial de la venta y elaboración de Barritas de cereales y no podrá cambiar su destino, ni hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo por escrito del Locador; las mejoras que el Locatario hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedarán a beneficio de la propiedad sin remuneración alguna. Tampoco podrá el Locatario tener la propiedad en cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes. El Locatario declara conocer, y se obliga a cumplir, las disposiciones legales sobre propiedad horizontal y las establecidas por el reglamento interno del edificio.

7°) El Locatario se hace cargo de los gastos de luz, agua internet, gas, teléfono, servicios de tasas retributivas, entre otros gastos municipales. Será por cuenta del Locatario la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y reparación de los desperfectos menores provocados por el uso. El Locatario deberá dar aviso inmediato al Locador de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.

8°) El Locador no se responsabiliza de los daños y prejuicios que pudieron producirle al Locatario o a sus familiares, las inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos de caños o techos o cualquier otro accidente producido en la propiedad.

9°) La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción a Locador para exigir el desalojo de la propiedad alojada, previo cumplimiento de la intimación correspondiente. (Reservándose el derecho a reclamar por daños y prejuicios).

10°) La entrega de las llaves de la propiedad, deberá justificarla el locatario con documento escrito emanado por el Locador, no admitiéndose otro medio de prueba.

11°) A fin de Garantizar el fiel cumplimiento de este contrato y de todas las obligaciones contraídas por el Locador en calidad de depósito la suma de ($150.000) Ciento Cincuenta mil pesos . Sirviendo este como carta de pago y suficiente recibo. Al finalizar el contrato y reintegrar al Locatario la propiedad completamente integra desocupada y a entera conformidad y satisfacción del Locador, previa las deducciones a que hubiere lugar, está suma le será devuelta.

  • 12°) La Sra: Romero Sofia, domicilio, se contribuye en Fiador y principal pagador de todas las obligaciones nacidas del presente contrato, durante el termino de duración del mismo, y aun después de vencido dicho termino de duración del mismo, y aun después de vencido dicho termino hasta el cumplimiento, haciéndose desde ya expresa renuncia de los beneficios excursión y división. Asimismo, y en caso de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del mismo, el Locatario comprobando los supuestos anteriores, deberá reemplazarlo en un término de quince días a partir de la fehaciente comunicación por parte de Locador, bajo pena de darse rescindido el contrato.

13°) Las partes en el presente Contrato y el Fiador se someten a la competencia de los Tribunales de la Provincia de Salta.

14°) Para todos los efectos legales firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos:

El Locador en la calle: 

El Locatario en la calle: 

El Fiador en la calle:

15°) Los Sellos correspondientes a este contrato serán abonados: Un50% Locador y un 50% Locatario. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el original con el sellado de la ley en poder del Locador, una copia sellada en poder del Locatario y otra copia sellada en poder del Fiador.


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